Museo Virtual / Episodio
La piñata sandinista
Febrero – abril de 1990 · Todo el territorio nacional
- Saqueo del patrimonio del Estado
- Transferencia ilegal de propiedades
- Leyes de despojo en tiempo récord
Tras perder las elecciones del 25 de febrero de 1990 frente a Violeta Barrios de Chamorro, la Asamblea Nacional saliente aprobó en dos semanas tres leyes que daban a los ocupantes la propiedad de casas, lotes y tierras que el Estado administraba o había confiscado. Según La Prensa, entre febrero y abril de 1990 los altos mandos sandinistas se apropiaron de tierras, casas, empresas, carros y otros bienes. El pueblo nicaragüense lo llamó «la piñata». Las cifras, el alcance y hasta el significado del término siguen en disputa: este episodio las presenta con su fuente.
Cifras de víctimas y daños
Contexto histórico
Desde 1979 el gobierno sandinista confiscó miles de propiedades: fincas, empresas, casas y vehículos de la familia Somoza y sus allegados, pero también, como documentó la CIDH en el caso de la familia Marín (Informe 12/94), de familias sin vínculos con los Somoza. Estados Unidos calcula unas 28,000 propiedades confiscadas entre 1979 y 1990; no existe un inventario oficial. Decreto 38, 1979 Nicaragua Investiga · «La Piñata» en los 80

Sigue el contexto
Tras el 25 de febrero de 1990, la Asamblea Nacional, aún de mayoría sandinista, aprobó las leyes 85 y 86 (29 de marzo) y 88 (2 de abril). Según su texto, la Ley 85 transfería la propiedad de las casas del Estado a quienes las ocupaban al 25 de febrero y declaraba expropiados los bienes que el Estado administraba «con ánimo de dueño»; el traspaso era gratuito hasta 100 m² de construcción y, por encima, tenía un precio por metro cuadrado pagadero hasta en veinte años (arts. 3, 4, 6 y 7). La Ley 86 daba títulos gratuitos a los ocupantes de lotes. La Ley 88 dio a los títulos de reforma agraria el carácter de propiedad plena. Ninguna prevé notificar a los antiguos propietarios: la Ley 85 y la Ley 86 les reconocen una indemnización «igual al avalúo catastral», que debían reclamar ante el Ministerio de Finanzas. Ley 85, La Gaceta n.º 64, 30 mar. 1990 Ley 86, La Gaceta n.º 66, 3 abr. 1990 Ley 88, La Gaceta n.º 68, 5 abr. 1990
Los defensores de las leyes las presentan como la legalización de viviendas y tierras de familias pobres. Según Envío (1991), la Ley 85 beneficiaba a unas 20,000 familias, de las cuales Jaime Wheelock dijo que unas 200 eran casas grandes, y de los más de 9,000 títulos rurales posteriores a las elecciones solo 90 eran de fincas de más de 700 acres. Miguel Ernesto Vigil, quien dirigió el Ministerio de la Vivienda sandinista, escribió en 1995 que los abusos no pasaban de 100 o 200 casos. Sus críticos sostienen que los altos dirigentes se quedaron con propiedades de gran valor. Envío n.º 121, ago. 1991 Envío n.º 173, dic. 1995
Qué fue exactamente la piñata sigue en disputa. Sergio Ramírez sostiene que «la verdadera piñata» nada tuvo que ver con las leyes 85, 86 y 88: para él fue la transferencia de empresas y fincas al FSLN como partido y la privatización posterior, y las casas eran «modestas», de oficiales y funcionarios, con precios «simbólicos». Admite abusos puntuales, como personas con dos casas o testaferros. Dora María Téllez considera «legítima y necesaria» la legalización de tierras a campesinos, pero la piñata, «uno de los factores del colapso ético más grandes que sufrió el sandinismo». Una carta al Monitor de 1991 sostenía que las leyes 85 y 86 protegían a quienes habían recibido casas y tierras sin título y que la piñata fue otra cosa: casas y vehículos repartidos entre pocos funcionarios. La Prensa, 24 abr. 2010 La Prensa, 6 nov. 2016 Christian Science Monitor, 18 sep. 1991
El 27 de marzo de 1990 Chamorro y Ortega habían firmado el «Protocolo de Transición del Poder Ejecutivo», y el traspaso se fijó para el 25 de abril. Infobae, 26 jul. 2026
Las casas, las tierras y las empresas
Según el estudio de país de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, en sus últimos meses el gobierno de Ortega entregó a sus partidarios más de 5,000 casas y cientos de miles de hectáreas como pago por sus servicios al gobierno. El nuevo gobierno no revirtió esa entrega. De las cerca de 350 empresas del Estado, se propuso traspasar más de 100 a manos privadas; los obreros podían negociar quedarse con el 25 % de las empresas vendidas. Se acordó devolver 50,000 hectáreas en 56 fincas si sus dueños pagaban las mejoras, y otras 70,000 hectáreas fueron a trabajadores, exoficiales del Ejército y excombatientes de la Resistencia. Biblioteca del Congreso de EE. UU., Country Study
Los terrenos de Bello Horizonte
La Prensa documentó en 2005 que, días después de la derrota de febrero de 1990, Tomás Borge pidió a una colaboradora poner a su nombre terrenos del reparto Bello Horizonte, en Managua, que administraba el Banco de la Vivienda y que habían sido confiscados en 1979 al grupo propietario de la urbanizadora. Catorce días antes del traspaso del poder se inscribieron las «compras»: 48,077 varas cuadradas por 405 millones de córdobas, unos 7,910 dólares de entonces, según el diario. La colaboradora declaró que nunca pagó «ni un centavo». En 1992 los terrenos se donaron a la Fundación Verde Sonrisa, que presidía Borge, y en agosto de 2004 la fundación vendió una parte por 10,996,462 córdobas, unos 687,000 dólares, para un centro comercial. La Prensa, 14 mar. 2005
Los terrenos de Bayardo Arce
Según La Prensa (2010), una familia que en los años setenta había donado de palabra un terreno en Managua para financiar a la guerrilla recibió en 1990 un mensaje del comandante Bayardo Arce: era mejor firmar una compraventa por un dólar. El terreno pasó después por varias sociedades vinculadas a Arce; la familia lo denunció ante la comisión de ética del FSLN en enero de 1993 y, según el diario, la Dirección Nacional lo exoneró. La misma nota cuenta que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social ocupó en 1990 una casa de playa de otra familia, que luego pasó a una de esas sociedades por 250,000 córdobas. Arce respondió al periódico: «Sé quién habla, pero a mí no me interesa hablar con usted». La Prensa, 25 mar. 2010
En 2012 La Prensa informó de otro reclamo: un terreno de cinco manzanas en Villa Fontana, Managua, confiscado en 1985 a Francisco Guadamuz, sobre parte del cual se levantaba la residencia de Arce. El litigio había caducado en 2003; la heredera, ciudadana estadounidense, inició el reclamo para que entrara en el proceso de compensación que supervisa Estados Unidos. La Prensa, 1 jun. 2012
Las leyes de 1995 y 1997
La Ley 209 de Estabilidad de la Propiedad, publicada el 1 de diciembre de 1995, permitió a la Oficina de Ordenamiento Territorial revisar las adquisiciones por las leyes 85 y 86 y fijó causas de nulidad: no ocupar la vivienda al 25 de febrero de 1990, tener otra casa o no ser nicaragüense (art. 28). Presumió fraude cuando una persona recibió más de un título de lote (art. 29) y mandó revisar los títulos agrarios emitidos entre febrero y abril de 1990 (art. 35). A los antiguos dueños les dio la devolución si la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones lo resolvía, y si no, una indemnización en bonos (art. 14); la misma ley suspendió 180 días los juicios de restitución (art. 21). La Ley 278 sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, de diciembre de 1997, volvió a regular esos títulos. Ley 209, La Gaceta n.º 227, 1 dic. 1995 Ley 278, 16 dic. 1997
Los reclamos de ciudadanos estadounidenses
Desde 1994, la sección 527 de la ley de autorización de Relaciones Exteriores de Estados Unidos prohíbe la ayuda bilateral y el apoyo a préstamos multilaterales a países que no compensen las confiscaciones a ciudadanos estadounidenses, salvo una dispensa anual del Departamento de Estado, el «waiver». Según La Prensa, al 31 de mayo de 2003 la Embajada registraba 1,021 ciudadanos estadounidenses que reclamaban 1,979 propiedades, dos tercios de ellos nicaragüenses nacionalizados en el exilio; 481 casos se habían resuelto con 245.6 millones de dólares en bonos o efectivo y 826 seguían pendientes. Nicaragua había emitido más de 1,000 millones de dólares en bonos de indemnización. GAO, NSIAD-92-203, 14 ago. 1992 La Prensa, 23 jul. 2003
Según la Heritage Foundation, un centro de estudios conservador de Washington, entre 1990 y 2008 Nicaragua pagó más de 430 millones de dólares a unos 1,600 reclamantes estadounidenses y en 2012 quedaban unos 200. El Departamento de Estado escribió en 2015 que la mayoría de los reclamos registrados antes de 2005 estaban resueltos, casi siempre con bonos a 15 años que se cotizaban al 60–70 % de su valor. Heritage Foundation, jul. 2012 Departamento de Estado, 2015
Quién pagó la cuenta
Las indemnizaciones se pagaron con Bonos de Pago por Indemnización, una deuda interna que el Estado asumió desde 1995. Según La Prensa, en 2005 su pago costó 1,173 millones de córdobas y para 2006 se presupuestaron 1,620 millones; el ministro de Hacienda Mario Arana dijo entonces que no estaba claro «si se quiere y se puede hacer algo». La Prensa, 2 nov. 2005
El 1 de febrero de 2010 el gobierno pagó una cuota de 100 millones de dólares de esos bonos, emitidos para compensar a unas 16,000 personas afectadas por las confiscaciones de los años ochenta; según el diario, la deuda por las confiscaciones era de 1,000 millones de dólares y los bonos absorbían el 50.5 % de los 210.3 millones presupuestados ese año para la deuda interna. El exministro Arana dijo que el costo lo cargaban todos los nicaragüenses. La Prensa, 12 feb. 2010
El 19 de septiembre de 1979, un decreto de la Junta había ordenado destinar los bienes confiscados a salud, educación, cultura y rehabilitación, y prohibió usarlos como residencia de funcionarios del gobierno; según Artículo 66 y Nicaragua Investiga, esa prohibición no se cumplió. Artículo 66 · Nicaragua Investiga, 23 jun. 2023
Estado de impunidadImpunidad total
Impunidad totalNingún funcionario juzgado · Ninguna reparación sistemática · Los beneficiarios conservan los bienes
Ningún funcionario sandinista ha sido juzgado por los hechos de la piñata. Los reclamos por las confiscaciones siguieron abiertos durante los gobiernos de Chamorro (1990–1997), Alemán (1997–2002) y Bolaños (2002–2007): la Ley 133 de 1991 fue vetada y las leyes 180, 209 y 278 regularon los bonos y los plazos.
Los intentos posteriores de revisar las confiscaciones tuvieron una aplicación limitada. Decenas de miles de expedientes de propietarios afectados permanecen sin resolución.
Con el regreso de Ortega al poder en 2007, los procesos de revisión quedaron paralizados. El Estado nunca reconoció formalmente los daños de la piñata ni ofreció una reparación sistemática. Los beneficiarios principales continúan en posesión de los bienes apropiados.
Para profundizar
Respaldo documental
- Nicaragua, Asamblea Nacional. Ley No. 85, «Ley de Transmisión de la Propiedad de Viviendas y Otros Inmuebles Pertenecientes al Estado y sus Instituciones». Managua: La Gaceta, Diario Oficial, marzo de 1990.
- Nicaragua, Asamblea Nacional. Ley No. 88, «Ley de Protección a la Propiedad Agraria». Managua: La Gaceta, Diario Oficial, marzo de 1990.
- Everingham, Mark S. «Agricultural Property Rights and Political Change in Nicaragua». Latin American Politics and Society 43, no. 3 (2001): 61–93.
- Arana, Mario. «Economic Policy». En Nicaragua without Illusions: Regime Transition and Structural Adjustment in the 1990s, editado por Thomas W. Walker, 81–96. Wilmington: Scholarly Resources, 1997.
- Robinson, William I. A Faustian Bargain: U.S. Intervention in the Nicaraguan Elections and American Foreign Policy in the Post-Cold War Era. Boulder: Westview Press, 1992.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 1990–1991, capítulo sobre Nicaragua. Washington D.C.: OEA, 1991. Disponible en: cidh.oas.org
- Nicaragua. Ley n.º 85, Ley de Transmisión de la Propiedad de Viviendas y Otros Inmuebles Pertenecientes al Estado y sus Instituciones. La Gaceta n.º 64, 30 de marzo de 1990. Disponible en: sajurin.enriquebolanos.org
- Nicaragua. Ley n.º 86. Disponible en: sajurin.enriquebolanos.org
- Nicaragua. Ley n.º 88, Ley de Protección a la Propiedad Agraria. La Gaceta n.º 68, 5 de abril de 1990. Disponible en: sajurin.enriquebolanos.org
- Roche, Michael. «Competing Claims: The Struggle for Title in Nicaragua». Vanderbilt Journal of Transnational Law 39 (2006): 577–604. Disponible en: vanderbilt.edu
- Artículo 66. «“La Piñata” en los 80: más 20 mil propiedades tomadas por el sandinismo». 23 de junio de 2023. Disponible en: articulo66.com
- Nicaragua Investiga. «“La Piñata” en los 80: más 20 mil propiedades tomadas por el sandinismo». Disponible en: nicaraguainvestiga.com
- Nicaragua Investiga. «Daniel Ortega y la cíclica historia de las confiscaciones». Disponible en: nicaraguainvestiga.com
- Cruz, Eduardo y Julián Navarrete. «La piñata sandinista que cuesta a los nicaragüenses más de 2,000 millones de dólares». La Prensa Magazine, 8 de febrero de 2021. Disponible en: laprensani.com
- La Prensa. «La verdadera piñata nada tuvo que ver con las leyes 80» (entrevista a Sergio Ramírez). 24 de abril de 2010. Disponible en: laprensani.com
- La Prensa. «Cuando Ortega gobernó “desde abajo”». La Prensa Domingo, 6 de noviembre de 2016. Disponible en: laprensani.com
- Infobae. «La última vez que Daniel Ortega entregó la presidencia de Nicaragua en 1990». 26 de julio de 2026. Disponible en: infobae.com
- Stagno, Bruno. «Las piñatas de Nicaragua». La República (Costa Rica), 28 de julio de 2014. Disponible en: larepublica.net
- The Christian Science Monitor. «The Sandinistas’ “Pinata” and the Threat From the Right» (carta al editor). 18 de septiembre de 1991. Disponible en: csmonitor.com
- Caballero, Oscar M. «Piñatas: Dispossession, Appropriation and Layered Memories». ReVista (Harvard DRCLAS), 22 de marzo de 2026. Disponible en: drclas.harvard.edu
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. «Informe Anual 1992–1993, capítulo IV: Nicaragua». Disponible en: cidh.oas.org
- Trackman, Brian, William Fisher y Luis Salas. «The Reform of Property Registration Systems in Nicaragua: A Status Report». Harvard Law School, 11 de junio de 1999. Disponible en: cyber.harvard.edu
- Dille, B. B. «Ill fares the land: the legal consequences of land confiscations by the Sandinista government of Nicaragua 1979–1990». Tesis doctoral, London School of Economics, 2012. Disponible en: researchonline.lse.ac.uk
- Equipo Envío. «Inside the Property Debate». Envío n.º 121, agosto de 1991. Disponible en: revistaenvio.org
- Vigil, Miguel Ernesto. «Two Just Laws: 85 and 86». Envío n.º 173, diciembre de 1995 (posición de un exfuncionario sandinista). Disponible en: revistaenvio.org
- La Nación (Costa Rica). «“Piñata” sacude a Nicaragua». 11 de septiembre de 1997. Disponible en: nacion.com
- Loáisiga Mayorga, Jorge. «La “piñata” del comandante Tomás Borge». La Prensa, 14 de marzo de 2005. Disponible en: laprensani.com
- Navas, Lucía. «Fondos para pobreza van a la “Piñata”». La Prensa, 12 de febrero de 2010. Disponible en: laprensani.com
- Nicaragua Investiga. «La piñata sandinista: informe revela lista de los confiscadores que permanecían ocultos». 2 de septiembre de 2025 (sobre un informe del personal republicano del Comité de Relaciones Exteriores del Senado de EE. UU.). Disponible en: nicaraguainvestiga.com
- Nicaragua. Decreto n.º 282, Situación jurídica de las personas con bienes intervenidos o en investigación. La Gaceta n.º 33, 8 de febrero de 1980. Disponible en: leybook.com
- Asamblea Nacional de Nicaragua. Ley 209, Ley de Estabilidad de la Propiedad. La Gaceta n.º 227, 1 de diciembre de 1995. Disponible en: leybook.com
- Library of Congress, Federal Research Division. Nicaragua: A Country Study. Disponible en: countrystudies.us
- Lucía Navas. «Fondos para pobreza van a la “Piñata”». La Prensa, 12 de febrero de 2010. Disponible en: laprensani.com
Citas en formato Chicago, 17.ª edición. Los documentos enlazados son de acceso abierto; los que no tienen enlace se encuentran en archivos físicos de las instituciones indicadas o están disponibles bajo solicitud.
Cronología de los hechos
- 1979 – 1980
Los decretos de confiscación
El Decreto 3 (20 de julio de 1979) facultó a la Procuraduría para tomar los bienes de la familia Somoza y de los funcionarios que habían salido del país; el Decreto 38 (8 de agosto) autorizó intervenir bienes de «personas allegadas al somocismo»; el Decreto 282 (7 de febrero de 1980; La Gaceta n.º 33) dio treinta días a los afectados para impugnar en persona ante la Procuraduría, y quien no lo hacía perdía sus derechos y los bienes pasaban al Estado sin indemnización. Estados Unidos calcula unas 28,000 propiedades confiscadas entre 1979 y 1990, según Nicaragua Investiga; no hay inventario oficial. Moisés Hassan, miembro de la Junta, sostiene que la piñata empezó en 1979.
Fuentes: CIDH, Resolución 2/87 Decreto 38, 1979 Decreto 282, 1980 Nicaragua Investiga · «La Piñata» en los 80
- 25 de febrero de 1990
La derrota electoral
Violeta Barrios de Chamorro gana la presidencia. El FSLN dispone de sesenta días antes del traspaso de poder, fijado para el 25 de abril. El 27 de marzo, Chamorro y Ortega firmaron el Protocolo de Transición del Poder Ejecutivo.
Fuentes: Infobae, 26 jul. 2026
- 29 de marzo – 5 de abril de 1990
Las leyes 85, 86 y 88
La Ley 85 (29 de marzo; La Gaceta n.º 64, 30 de marzo) transfirió las casas del Estado a quienes las ocupaban al 25 de febrero y declaró expropiados los bienes administrados «con ánimo de dueño»; era gratuita hasta 100 m² de construcción y, por encima, tenía precio. La Ley 86 (29 de marzo; n.º 66, 3 de abril) dio títulos gratuitos a los ocupantes de lotes. La Ley 88 (2 de abril; n.º 68, 5 de abril) dio a los títulos de reforma agraria el carácter de propiedad plena. Las tres entraron en vigor con su divulgación por cualquier medio, antes de publicarse en La Gaceta; las firmaron Carlos Núñez Téllez y Rafael Solís Cerda por la Asamblea y Daniel Ortega como presidente.
Según Envío (1991), la Ley 85 beneficiaba a unas 20,000 familias (15,000 en Managua) y la 86 a unos 50,000 lotes; la Oficina de Ordenamiento Territorial habló después de unos 11,000 beneficiarios de la 85 y 100,000 de la 86. Nicaragua Investiga estima unas 125,000 parcelas entregadas a personas sin identificar, frente a los más de 9,000 títulos rurales posteriores a las elecciones que cuenta Envío. Roche (2006) sostiene que la Ley 88 canceló los bonos pendientes del Decreto 14; el artículo 5 de su texto ordena pagar las indemnizaciones pendientes.
Fuentes: Ley 85 Ley 86 Ley 88 Envío n.º 121, ago. 1991 Roche, Vand. J. Transnat'l L., 2006 Nicaragua Investiga · «La Piñata» en los 80
- Febrero – abril de 1990
Los bienes de los altos mandos
Según La Prensa, los altos mandos sandinistas se apropiaron en esos dos meses de tierras, casas, empresas, carros y otros bienes. Trackman, Fisher y Salas (1999) distinguen dos sentidos de la palabra: en el estricto, las apropiaciones de altos funcionarios, más de 6,000 viviendas y 76,000 hectáreas rurales; en el amplio, las tierras transferidas bajo las tres leyes, unos 2.2 millones de manzanas.
Casos documentados por la prensa: en Managua, según Nicaragua Investiga, Daniel Ortega pagó menos de 42,000 dólares por un conjunto de siete propiedades inscritas 24 horas antes de entregar el poder, que incluye la casa de Jaime Morales Carazo, valorada en un millón de dólares; Humberto Ortega unió y remodeló tres casas, según el libro de 1993 de Róger Miranda. Según La Prensa (2005), Tomás Borge puso a nombre de otra persona lotes de unas 7.8 manzanas en Managua entre febrero y abril de 1990; una parte se compró al Banco de la Vivienda por unos 7,900 dólares y en 2004 se vendió un lote por 687,278 dólares; esa persona dijo que «nunca pagué ni un centavo» y que los terrenos eran para una fundación. Un informe de 1992 del personal republicano del Senado de EE. UU., según Nicaragua Investiga, atribuye a Jaime Wheelock haber quitado una casa a unos primos suyos, ciudadanos estadounidenses, para dársela a su hermano.
Ramírez, Wheelock y otros dirigentes admiten abusos puntuales, como personas con más de una casa o testaferros, pero niegan que fuera la regla.
Fuentes: La Prensa Magazine, 8 feb. 2021 Nicaragua Investiga · «La Piñata» en los 80 La Prensa, 14 mar. 2005 Nicaragua Investiga · informe del Senado Trackman, Fisher y Salas, 1999 La Prensa, 24 abr. 2010
- 1990 – 1992
Las empresas del Estado
Al final de los años ochenta el sector estatal controlaba alrededor del 30 % del producto interno bruto. De 351 empresas programadas para desaparecer, el Gobierno había privatizado, liquidado o transferido 233 hacia 1992, según el Banco Mundial citado por la politóloga Rose Spalding; el monopolio estatal del comercio se eliminó en 1991–1992.
Spalding sostiene que la privatización y las nuevas reglas carecieron de transparencia, que los inversionistas bien ubicados obtuvieron concesiones, que algunos gerentes de empresas liquidadas pasaron al sector privado y que algunas personas que recibieron empresas actuaban como testaferros del FSLN para enviar los beneficios a las arcas del partido. Añade que antiguos funcionarios sandinistas adquirieron bienes en ese proceso y que hubo favoritismo en las indemnizaciones. Spalding, Anuario de Estudios Centroamericanos, 2017
Fuentes: Spalding, Anuario de Estudios Centroamericanos, 2017
- 1990 – 1991
La Comisión de Revisión de Confiscaciones
El Decreto 11-90 creó la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, que debía revisar unas 25,000 propiedades. Recibió unas 4,600 solicitudes hasta el 31 de diciembre de 1990 y falló a favor de los reclamantes en unos 1,000 casos hasta junio de 1991. Según los informes que recibió la CIDH, la Policía se negó sistemáticamente a ejecutar sus órdenes. El 27 de mayo de 1991 la Corte Suprema declaró inconstitucionales los artículos 7 y 11 del decreto, y en agosto la Asamblea aprobó la Ley 133, que ordenaba expropiar los bienes adquiridos con las leyes 85 y 86; el Ejecutivo la vetó. Vilma Núñez dijo en 2021: «Fue imposible hacer funcionar esa comisión. Nos ocultaron toda la información».
Fuentes: CIDH, Informe Anual 1992–1993, Nicaragua Nicaragua Investiga · «La Piñata» en los 80
- 1992
Decretos de indemnización y el asesinato de Arges Sequeira
En septiembre de 1992 el gobierno restableció la Comisión (Decreto 47-92), amplió la Oficina de Tierras (Decreto 48-92) y limitó la revisión a los reclamos bajo los decretos 3 y 38 (Acuerdo 248-92); el 15 de octubre, el Decreto 56-92 estableció indemnizar con bonos las propiedades que no podían devolverse. La Oficina de Ordenamiento Territorial anuló cerca de la mitad de los títulos de la Ley 85 y validó casi todos los de las leyes 86 y 88, según Roche.
El 23 de noviembre de 1992 fue asesinado Arges Sequeira, presidente de la Asociación de Confiscados y de UPANIC, cerca de su finca en El Sauce, León; había rechazado la oferta de bonos. En enero de 1993 la Policía identificó como presuntos responsables a dos exmilitares del Ejército Popular Sandinista, cuyo paradero se desconocía, según el informe de la CIDH.
Fuentes: CIDH, Informe Anual 1992–1993, Nicaragua Roche, Vand. J. Transnat'l L., 2006
- 11 de septiembre de 1997
La lista de La Prensa
Según La Prensa de Managua, Daniel Ortega recibió 12 propiedades en Managua, de un valor aproximado de 250,000 dólares, cifra que La Nación (Costa Rica) consideró dudosa. Su lista atribuye además cinco residencias a Joaquín Cuadra Lacayo, dos a Javier Carrión McDonough, ocho a Lenín Cerna Juárez y una a René Núñez Téllez. El gobierno de Arnoldo Alemán exigió al FSLN devolver las propiedades o pagarlas «en su valor real»; una comisión de juristas de ambos lados elaboró un anteproyecto que respeta los derechos de los beneficiarios y deja abierta la posibilidad de que los confiscados reclamen grandes propiedades.
Fuentes: La Nación (Costa Rica), 11 sep. 1997
- 1994 – 2021
Bonos, deuda y reclamos sin resolver
La Ley 180 (1994) revaluó los bonos, con pagos a quince años; la Ley 209 (1995) y la Ley 278 (1997) buscaban resolver los conflictos, y esta última fijó diciembre de 2000 como límite para reclamar. Los bonos nacieron con 3 % de interés a veinte años y se negociaban por una fracción de su valor. En febrero de 2010 el Gobierno pagó una cuota de 100 millones de dólares a los bonistas, unas 16,000 personas, y La Prensa calculó la deuda interna por las confiscaciones en unos 1,000 millones; La Prensa Magazine (2021) habla de unos 2,200 millones de dólares con la depreciación del córdoba. Hacia 2006, Roche contaba en disputa el título de hasta el 25 % de las propiedades rurales y el 10 % de las urbanas. Según la tesis de Dille (LSE, 2012), los reclamantes solían aceptar compensaciones por una fracción del valor de mercado y la influencia política sandinista debilitó la restitución.
Fuentes: Roche, Vand. J. Transnat'l L., 2006 Trackman, Fisher y Salas, 1999 La Prensa, 12 feb. 2010 La Prensa Magazine, 8 feb. 2021 Dille, LSE, 2012
- 1996 – 2013
Casi 1,300 millones pagados en indemnizaciones
El procurador general de la República, Hernán Estrada, dijo el 23 de abril de 2013 en un almuerzo de la Cámara de Comercio Nicaragüense Americana que el Estado había pagado casi 1,300 millones de dólares en indemnizaciones por propiedades confiscadas en los años ochenta, entre 1996 y 2013; desde 2007 el gobierno de Daniel Ortega había asignado 72.4 millones.
Un editorial de La Prensa afirma que parte de esas propiedades se usó en reforma agraria y urbana, pero que la mayoría fue a parar a miembros del FSLN tras febrero de 1990, y que la mayor parte del dinero pagado benefició a mandos civiles y militares sandinistas. Pide publicar la lista de propiedades, los nombres de los beneficiarios y los montos pagados caso por caso. La Prensa, 30 abr. 2013
Fuentes: La Prensa, 30 abr. 2013
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Casos emblemáticos
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Las leyes 85, 86 y 88, aprobadas en dos semanas
Tras perder las elecciones del 25 de febrero, la Asamblea saliente aprobó las leyes 85 y 86 (29 de marzo) y 88 (2 de abril), que entraron en vigor con su divulgación por cualquier medio, antes de publicarse en La Gaceta. Permitían titular a sus ocupantes casas, lotes y tierras que el Estado administraba o había confiscado. La Ley 85 fijaba el traspaso gratuito hasta 100 m² de construcción y un precio por metro cuadrado por encima; las leyes 85 y 86 reconocían a los antiguos dueños una indemnización «igual al avalúo catastral»; la Ley 88 dio a los títulos de reforma agraria el carácter de propiedad plena y, en su artículo 5, ordenó pagar las indemnizaciones pendientes. Qué parte de lo apropiado en 1990 se hizo bajo estas leyes y qué parte al margen de ellas es el punto en disputa.
La residencia del banquero Jaime Morales Carazo
Según Nicaragua Investiga, Daniel Ortega ocupó desde 1979 la residencia del banquero Jaime Morales Carazo, en Managua. Según la prensa, pagó menos de 42,000 dólares por un conjunto de siete propiedades inscritas 24 horas antes de entregar el poder. La casa, valorada en un millón de dólares, quedó en sus manos tras un acuerdo que Morales alcanzó en 2007, cuando fue vicepresidente.
La casa de la familia Chamorro Rappaccioli
Henry Ruiz ocupó una casa en Managua que la familia Chamorro Rappaccioli dice haber comprado en 1977 con hipoteca. En 2010 Ruiz dijo primero que no era suya y luego que la compró con bonos de indemnización. Es uno de los casos documentados por la prensa de los años de la transición.
Lo que dicen los informes
Lo que han documentado organismos oficiales y de derechos humanos.
Declara que la familia Marín fue privada de sus propiedades en 1979 «sin ninguna forma de compensación ni utilidad pública». Es el pronunciamiento internacional que muestra que las confiscaciones no alcanzaron solo a la familia Somoza, y recomienda devolver los bienes y pagar daños.
Concluye que el gobierno violó el derecho de propiedad de Carlos Martínez Riguero al no darle compensación justa por acciones y dividendos de Cereales de Centroamérica y por una cantera nacionalizada. Reconstruye el alcance del Decreto 3 de 1979, base de las confiscaciones que la piñata legalizó después.
Cuenta cerca de 28,000 propiedades confiscadas en los años ochenta y «miles» de reclamos de ciudadanos estadounidenses desde 1990. La mayoría de los registrados antes de 2005 se resolvieron con bonos de pago por indemnización a 15 años, que al emitirse se cotizaban al 60–70 % de su valor; la Embajada seguía recibiendo reclamos.
Recomendó obligar al presidente de Estados Unidos a informar la base de hecho cuando certificara que un gobierno compensaba a los ciudadanos estadounidenses expropiados. La recomendación se cumplió con la sección 527 de la Ley Pública 103-236 (30 de abril de 1994), que exige al Departamento de Estado informar por país los reclamos pendientes.
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