Museo Virtual / Episodio
El robo de tierras
1979 – 1989 · Zonas rurales de todo el país
- Confiscaciones sin proceso
- Expropiación de productores
- Control estatal del campo
- Persecución de gremios
Tras tomar el poder en 1979, el gobierno sandinista inició un proceso de confiscación que comenzó con los bienes de la familia Somoza y sus allegados, pero se extendió rápidamente a productores, empresarios agrícolas y campesinos sin vínculo alguno con la dictadura. Mediante decretos, una ley de reforma agraria y el control estatal de precios, el Estado tomó miles de fincas, desplazó al productor independiente y castigó a quienes se resistían. El resultado fue la ruina de miles de familias y una de las causas principales del alzamiento campesino de los años ochenta.
Cifras de víctimas y daños
Contexto histórico
Días después del triunfo revolucionario, el Decreto No. 3 ordenó la confiscación de los bienes de la familia Somoza y sus allegados, y el Decreto No. 38, del 8 de agosto de 1979, extendió la medida. En el interior del país, la categoría de «allegado» se aplicó a menudo a administradores locales y a personas sin relación real con la dictadura.
Las fincas confiscadas formaron el Área Propiedad del Pueblo (APP), administrada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA), dirigido por el comandante Jaime Wheelock. Hacia 1984, el Estado controlaba el 19 % del área agrícola y las cooperativas el 17 %; la proporción en manos de productores individuales había caído al 64 %.
Al mismo tiempo, la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) monopolizó la compra de granos a precios fijos. Los términos de intercambio del campesino se desplomaron: un pantalón que en 1978 costaba 49 libras de maíz exigía 230 en 1985. Según el politólogo Salvador Martí i Puig, este descontento alimentó el reclutamiento de la Resistencia en Boaco, Chontales y Matagalpa.

Los decretos 3 y 38
El Decreto 3 de la Junta de Gobierno, del 20 de julio de 1979, facultó a la Procuraduría para tomar los bienes de la familia Somoza y de los funcionarios que habían salido del país. CIDH, Resolución 2/87
El Decreto 38, del 8 de agosto de 1979, fue más allá: autorizó al Procurador General a «congelar o intervenir preventivamente cualquier transacción, bien o empresa, de personas allegadas al somocismo», por denuncia o cuando lo considerara prudente según su propia información. Quien se sintiera afectado sin estar incluido podía comparecer ante la Procuraduría. Decreto 38, 1979
El Decreto 282, del 7 de febrero de 1980 (La Gaceta n.º 33, 8 de febrero), dio treinta días a las personas con bienes intervenidos para impugnar la medida de forma personal ante la Procuraduría; quien no lo hiciera perdía «cualquier derecho» sobre esos bienes, que pasaban al Estado sin indemnización. Decreto 282, 1980
A finales de 1979 el gobierno ya controlaba las fincas de Somoza y sus allegados para crear unidades estatales. Según Envío, la familia Somoza poseía alrededor de 1.4 millones de manzanas, el 20 % de toda la tierra agrícola del país. Martí i Puig, 1997 Envío (ed. inglesa) n.º 13
Lo que decía el Decreto 782
La Ley de Reforma Agraria del 19 de julio de 1981 permitió afectar las propiedades ociosas o deficientemente explotadas de más de 500 manzanas en la Zona A (Managua, Masaya, Carazo, Granada, Rivas, Chinandega, León, Matagalpa y Jinotega) y de más de 1,000 en el resto del país; las tierras arrendadas, con los mismos umbrales; las trabajadas por medieros, aparceros, colonos o precaristas, salvo que el dueño tuviera menos de 50 o 100 manzanas según la zona; y las abandonadas, sin umbral alguno. Decreto 782
La ley definía «ociosa» como la tierra incultivada durante dos años consecutivos y «deficientemente explotada» como la que tenía menos del 75 % de su superficie apta cultivada. Las tierras afectadas se pagaban con Bonos de la Reforma Agraria, calculados sobre el promedio del valor declarado para fines fiscales en los últimos tres años; las abandonadas pasaban al Estado «sin indemnización». Decreto 782
El afectado tenía treinta días para comparecer ante la delegación regional; si no lo hacía, perdía el derecho a la indemnización. Podía apelar ante el Tribunal Agrario dentro de tres días, pero sus fallos eran «inapelables», y contra las resoluciones agrarias no cabía el recurso de amparo. Decreto 782
Cómo se repartió la tierra
El título de reforma agraria era gratuito, pero no se podía vender ni enajenar en forma alguna y solo se transmitía por herencia indivisa. Hasta 1985, el MIDINRA condicionó la entrega de tierras a la formación de cooperativas. Un campesino lo resumió así: «¡el gobierno sólo nos prestaba las tierras!». Decreto 782 Martí i Puig, 1997
De las tierras expropiadas entre 1981 y 1984, el 70 % (1981–1982), el 65 % (1983) y el 57 % (1984) fue a las empresas estatales del APP, el 25, 33 y 40 % a las cooperativas y apenas el 5, 2 y 3 % a campesinos individuales. Martí i Puig, 1997
Los campesinos pobres que no se cooperativizaron quedaron fuera de la ATC y de la UNAG. Según Martí i Puig, con el tiempo se convertirían en la base social de la Resistencia. Martí i Puig, 1997
El balance oficial
Jaime Wheelock, exministro de la reforma, la cifró en 1993 en unas 6,000 propiedades y 5.25 millones de acres: 4.0 millones de acres para unas 80,000 familias con títulos de uso y 1.2 millones para el APP, de los que 525,000 acres se abandonaron durante la guerra. Envío (ed. inglesa) n.º 138
La Biblioteca del Congreso de EE. UU. calcula que, hacia 1988, la reforma había alcanzado al 60 % de las familias campesinas: el 43 % recibió tierra, casi siempre como miembro de cooperativas estatales, y el 17 % obtuvo la que ya ocupaba. Country Studies (Biblioteca del Congreso)
El 19 de julio de 1981: empresas y bienes «abandonados»
El mismo día en que se promulgó la Ley de Reforma Agraria, la Junta dictó otros dos decretos. El Decreto 759, de Confiscación de Empresas, confiscó 15 compañías, entre ellas Santa Mónica, INCOSA y la Jabonería Prego; fue derogado en 1995, cuando sus dueños ya habían sido indemnizados o recuperado sus bienes. El Decreto 760, de Apropiación por el Estado de los Bienes Abandonados, permitió al Estado apropiarse de los bienes que declarara abandonados; la Ley 30 lo derogó en septiembre de 1987, invocando el acuerdo de Esquipulas, pero «ratificó todas las actuaciones» hechas con él, y la firmaron Carlos Núñez y Daniel Ortega. Decreto 40-95 (1995) Ley 30 (1987)
El procedimiento también se cambió sobre la marcha. El Decreto 282, de febrero de 1980, daba treinta días para impugnar una intervención; el Decreto 657, del 24 de febrero de 1981, firmado por la Junta, lo restableció «en todo su vigor» y concentró las demandas de confiscación de todo el país en los juzgados civiles de Managua. En 1990, el Decreto 11-90 creó una Comisión Nacional de Revisión, presidida por el procurador, que debía revisar «todas las confiscaciones ejecutadas por el gobierno anterior», incluida la ocupación de bienes «presuntamente abandonados»; los afectados tenían 180 días para pedirla. Decreto 657 (1981) Decreto 11-90 (1990)
La «descapitalización», un delito
El Decreto 330, del 29 de febrero de 1980, creó el delito de «descapitalización económica» para los dueños de empresas: entre otras conductas, falsear información a las autoridades o sacar activos del país. La Procuraduría podía poner la empresa bajo administración total del Estado desde que se presentaba la demanda; el dueño debía devolver lo extraído y pagar una multa del 20 al 50 % de su valor, o del triple si reincidía, y los directivos arriesgaban de uno a tres años de cárcel, sin derecho a fianza. Lo firmaron los cinco miembros de la Junta, entre ellos Violeta Chamorro y Alfonso Robelo, que renunciaron semanas después. Un año más tarde, el Decreto 759 confiscó 15 empresas invocando «medidas de descapitalización y de culposa ineficiencia en la producción» y la necesidad de que esos sectores fueran «sancionados revolucionariamente»; no fijó procedimiento ni defensa. Decreto 330 (1980) Decreto 759 (1981)
Los reasentamientos de la guerra también movieron tierra. En febrero de 1985 el gobierno inició un plan para concentrar en 80 a 90 asentamientos a unas 7,000 familias de las zonas de guerra del norte, que podía afectar a unas 50,000 personas, a cargo de una comisión que presidía el vicepresidente Sergio Ramírez. Envío, que visitó varios asentamientos, cuenta que unas familias pidieron el traslado y otras fueron movidas deprisa, dejando sus pertenencias y cosechas, y que las tierras eran sobre todo antiguas fincas de Somoza o compradas; solo en casos raros se confiscó, cuando el dueño tenía lazos con la contrarrevolución, como una finca cafetalera de un allegado de Edén Pastora en Yalí. Envío n.º 48 (jun. 1985)
La tierra urbana: el Decreto 895
La confiscación no se limitó al campo. El Decreto 895, Ley de Expropiación de Tierras Urbanas Baldías, del 5 de diciembre de 1981 y firmado por Sergio Ramírez, Daniel Ortega y Rafael Córdova Rivas, permitió expropiar los terrenos urbanos sin construir «aptos para el desarrollo urbano», incluido el excedente ocioso de los lotes con menos del 25 % de ocupación. Bastaba un acuerdo del Ministerio de Vivienda publicado en La Gaceta para que el Estado tomara posesión inmediata. Se pagaba con bonos del Estado a 25 años y 2 % de interés, nunca por encima del valor catastral; si el terreno había sido ocupado por un asentamiento espontáneo antes del 19 de julio de 1979, el dueño no recibía nada, y si la ocupación era de entre julio de 1979 y marzo de 1981, solo el 10 % del valor catastral. Decreto 895 (1981)
La restitución: una fracción del valor
La tesis doctoral de B. B. Dille en la London School of Economics (2012) estudia las confiscaciones de 1979 a 1990 y los intentos de resolverlas hasta 2007. Concluye que los dirigentes sandinistas usaron su influencia para obtener propiedades valiosas, que después de 1990 la influencia sandinista que seguía en el Estado condicionó la restitución, que los reclamantes aceptaron en general una indemnización por una fracción del valor de mercado y que el costo de los bonos lo pagaron el Estado y los contribuyentes durante décadas. Su conclusión: «La influencia política socavó el mecanismo de restitución». Dille, LSE, 2012
El costo para la producción
Según el estudio de país de la Biblioteca del Congreso de EE. UU., en 1990 solo se cultivaba una cuarta parte de la superficie de algodón sembrada antes de 1979, y las exportaciones agrícolas habían caído a menos de la mitad de su nivel de 1978; la inversión privada en el campo se desplomó y la meta de autosuficiencia alimentaria seguía lejos en 1993. El sector privado conservaba el 60 % de la tierra cultivable. Biblioteca del Congreso de EE. UU., estudio de país
Cómo lo cuenta un afectado
Leonel Marín Mc.Ewan, productor de café de una de las familias cuyo caso llegó a la CIDH, escribió en 2003 que la finca familiar fue confiscada cuando tenía 50,000 plantas de café en almácigo y producía 3,000 quintales oro procesados en la propia hacienda, y que se la devolvieron en 1991 «devastada». En su opinión, la cifra oficial de 120,000 familias beneficiadas por la reforma agraria no corresponde a lo que ocurrió, porque casi toda la tierra pasó al Estado. La CIDH concluyó en 1994 que la familia Marín fue privada de sus bienes sin compensación ni utilidad pública. Leonel Marín, La Prensa, 11 ago. 2003 CIDH, Informe 12/94
La confiscación no se limitó a la tierra. Según un reportaje de La Prensa de 2025, inspectores del Ministerio de Comercio Interior persiguieron a campesinos y comerciantes en nombre del «control popular» y les decomisaron los alimentos que transportaban; el cuadro completo del racionamiento está en Operación Bertha, hiperinflación y finanzas. La Prensa, nov. 2025
Estado de impunidadImpunidad total
Impunidad totalPropiedades sin restituir · Sin reparación a los productores · Tierras tituladas a dirigentes en 1990
Ningún funcionario ha sido juzgado por confiscaciones arbitrarias. Los gobiernos posteriores a 1990 atendieron reclamos caso por caso, con indemnizaciones parciales en bonos, sin un mecanismo integral de restitución.
Si tu familia fue afectada por las confiscaciones agrarias, tu testimonio y tus documentos son fundamentales para completar este capítulo.
Para profundizar
Respaldo documental
- Martí i Puig, Salvador. «Cuando la Revolución llegó al campo: la política agraria sandinista, su debate y su impacto en las zonas rurales del interior». Anuario de Estudios Centroamericanos 23, no. 1–2 (1997): 71–114. Disponible en: dialnet.unirioja.es
- Nicaragua, Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Decreto No. 782, «Ley de Reforma Agraria». 1981. Disponible en: fao.org/faolex
- Nicaragua, Asamblea Nacional. Ley No. 14, «Ley de Reforma a la Ley de Reforma Agraria». 1986. Disponible en: natlex.ilo.org
- Enríquez, Laura J. Harvesting Change: Labor and Agrarian Reform in Nicaragua, 1979–1990. Chapel Hill: University of North Carolina Press, 1991.
- Colburn, Forrest D. Post-Revolutionary Nicaragua: State, Class, and the Dilemmas of Agrarian Policy. Berkeley: University of California Press, 1986.
- La Prensa. «Asesinato de Jorge Salazar, una conspiración de Estado». 17 de noviembre de 2005. Disponible en: laprensani.com
- Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Decreto n.º 38, «Aclaración y adición al Decreto No. 3», 8 de agosto de 1979, La Gaceta n.º 6, 3 de septiembre de 1979. Disponible en: leybook.com
- Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Decreto n.º 782, «Ley de Reforma Agraria», 19 de julio de 1981 (texto completo). Disponible en: marxists.org
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución n.º 2/87, caso 7788, Carlos Martínez Riguero contra Nicaragua, 27 de marzo de 1987. Disponible en: cidh.oas.org
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe n.º 12/94, caso 10.770, Haydee A. de Marín y otros contra Nicaragua, 1 de febrero de 1994. Disponible en: humanrts.umn.edu
- Equipo Envío. «Nicaragua: Three Years of Achievements». Envío (edición en inglés), n.º 13 (julio de 1982). Disponible en: revistaenvio.org
- Equipo Envío. «Inside the Property Debate». Envío (edición en inglés), n.º 121 (agosto de 1991). Disponible en: revistaenvio.org
- Larson, Anne. «Nicaragua's Real Property Debate». Envío (edición en inglés), n.º 138 (enero de 1993). Disponible en: revistaenvio.org
- Wallace, Scott. «In policy shift, Nicaragua grants peasants ownership of land». The Christian Science Monitor, 7 de octubre de 1986. Disponible en: csmonitor.com
- Biblioteca del Congreso de EE. UU., División Federal de Investigación. Nicaragua: A Country Study, sección sobre estructura de clases. Disponible en: countrystudies.us
- La Prensa. «Waiver, la cruz que carga Nicaragua». 23 de julio de 2003. Disponible en: laprensani.com
- Marín Mc.Ewan, Leonel A. «La farsa de la reforma agraria sandinista». La Prensa (editorial), 11 de agosto de 2003. Disponible en: laprensani.com
- La Prensa. «Karla Salazar insiste: los conspiradores fueron ellos». 17 de noviembre de 2005. Disponible en: laprensani.com
- Redacción Magazine. «Los años en que el sandinismo confiscó hasta la comida del pueblo». La Prensa, 2 de noviembre de 2025. Disponible en: laprensani.com
- La Prensa. «Rafael Córdova Rivas, el conservador que gobernó con el sandinismo». La Prensa Domingo, 27 de septiembre de 2026. Disponible en: laprensani.com
Citas en formato Chicago, 17.ª edición. Los documentos enlazados son de acceso abierto; los que no tienen enlace se encuentran en archivos físicos de las instituciones indicadas o están disponibles bajo solicitud.
Cronología de los hechos
- Julio – agosto de 1979
Los primeros decretos
Los decretos 3 y 38 autorizan la confiscación de los bienes de la familia Somoza, de militares y funcionarios del régimen y de sus «allegados». El Decreto 38 permite al Procurador congelar o intervenir cualquier bien o empresa de «personas allegadas al somocismo» por denuncia o a su criterio. La vaguedad del término abre la puerta a confiscaciones arbitrarias.
Según Envío (julio de 1982), la confiscación de las tierras de Somoza y sus allegados puso en manos del Estado cerca de 1.4 millones de manzanas, el 20 % de toda la tierra agrícola de Nicaragua.
Fuentes: Decreto 38, 1979 CIDH, Resolución 2/87 Envío (ed. inglesa) n.º 13
- 17 de noviembre de 1980
El asesinato de Jorge Salazar
Jorge Salazar Argüello, dirigente de los productores agropecuarios (UPANIC) y vicepresidente del COSEP, muere a manos de agentes de la Seguridad del Estado. Su muerte marcó la ruptura entre el gobierno y los productores independientes. El gobierno lo acusó de conspirar; su familia sostiene que las armas halladas en su vehículo fueron sembradas.
Fuentes: La Prensa, 17 nov. 2005
- 19 de julio de 1981
La Ley de Reforma Agraria
El Decreto 782 permite expropiar las tierras declaradas abandonadas, ociosas o «deficientemente explotadas». La calificación dependía de las autoridades y se usó también contra productores considerados desafectos al régimen. El decreto cierra el recurso de amparo y declara inapelables los fallos del Tribunal Agrario.
Entre la ley y febrero de 1982 se expropiaron 80,731 manzanas, 15,672 de ellas para cooperativas.
El Decreto 782 negaba el amparo (art. 38) y declaraba inapelables los fallos del Tribunal Agrario (arts. 27–29).
Fuentes: Decreto 782 Envío (ed. inglesa) n.º 13
- 1981 – 1984
Las expropiaciones se aceleran
Entre 1981 y 1984 se expropiaron 349 fincas con 467,228 manzanas. El Estado pasó a controlar el 19 % del área agrícola y las cooperativas el 17 %; los productores individuales cayeron al 64 %. De esas tierras, solo entre el 2 y el 5 % fue a campesinos individuales.
Los principales beneficiarios de esas expropiaciones fueron las empresas estatales y las cooperativas.
El 11 de mayo de 1982 el ministro de Reforma Agraria, Jaime Wheelock, anunció en un mitin en Jinotega la expropiación de 16 plantaciones, unos 30,000 acres de la región cafetalera, la mayor medida de reforma agraria hasta entonces. Según el Gobierno, los dueños habían abandonado las tierras o las tenían descapitalizadas; Wheelock prometió seguir expropiando y dijo que los afectados podrían apelar ante consejos agrarios especiales. Christian Science Monitor, 11 may. 1982
En 1978 toda la tierra agrícola estaba en manos de productores individuales.
Entre octubre de 1981 y 1984, el resto de las tierras expropiadas fue al Estado (70, 65 y 57 % por año) y a cooperativas.
Fuentes: Martí i Puig, 1997
- 1981 – 1985
Precios fijos y ruina del productor
ENABAS controla la comercialización de granos a precios fijados por el gobierno. Los productores que vendían fuera del canal oficial o eran acusados de «descapitalizar» sus fincas podían ser expropiados o encarcelados. Un pantalón que en 1978 costaba 49 libras de maíz exigía 230 en 1985. La liberalización del mercado solo comenzó en 1985 y culminó en 1987.
Martí i Puig (1997) lo presenta como un deterioro de los términos de intercambio del campesino.
Según La Prensa, en los años 80 y en nombre del control popular, el Ministerio de Comercio Interior (MICOIN) persiguió a campesinos y comerciantes y confiscó los alimentos que transportaban.
Martí i Puig (1997) documenta además la ruptura de las redes locales de intermediación por la política de comercialización de ENABAS, y vincula el descontento rural con la base social de la Resistencia.
Fuentes: Martí i Puig, 1997 La Prensa, 2 nov. 2025
- Junio de 1985
Masaya: las tierras de un crítico
El gobierno declara el norte de Masaya «zona especial de reforma agraria» y toma las tierras algodoneras de SAIMSA, la empresa que dirigía el presidente del COSEP, Enrique Bolaños.
14 de junio de 1985 · Masaya — La zona especial y SAIMSA. El Ministerio de Reforma Agraria anunció que el norte de Masaya sería una «zona especial de desarrollo agropecuario y reforma agraria»; la primera fase debía entregar 7,457 manzanas a 1,300 familias. Según Envío, 2,032 manzanas salieron de SAIMSA, la algodonera ligada a Bolaños, que se negó a vender o negociar, y fue el único caso que no se negoció. Bolaños llamó a la medida una «vendetta» personal de los sandinistas y dijo que todo nicaragüense que aún tuviera propiedad «la va a perder»; según CIDOB, la toma afectó a unas dos terceras partes de sus tierras algodoneras y a plantas industriales del grupo, y él y sus hermanos la consideran un acto de «venganza y castigo políticos». Un colaborador de la empresa, en La Prensa, atribuye a Jaime Wheelock haber explicado el cierre como respuesta a los ataques de Bolaños a la revolución y lo llama «un verdadero exceso revolucionario». SAIMSA sembraba más de 7,000 manzanas de algodón y vendía de 6 a 7 millones de dólares al año; la empresa no volvió a abrir.
1981 – 1982 · Managua — Tres arrestos. Según CIDOB, Bolaños fue arrestado el 20 de octubre de 1981, con otros dirigentes del COSEP, tras una carta de crítica a la Junta; de nuevo un mes después, y en julio de 1982, tras invitar a la inversión extranjera en un acto en sus algodonales, fue llevado a El Chipote y liberado en 24 horas por la intercesión del presidente de Venezuela.
Fuentes: Envío n.º 51 (sep. 1985) CIDOB, Enrique Bolaños La Prensa, 30 abr. 2016
- Enero de 1986
La ampliación de las expropiaciones
La Ley 14 reforma la ley agraria y elimina los criterios de eficiencia y extensión: el gobierno puede tomar fincas de más de 85 acres (unas 50 manzanas) que considere abandonadas, ociosas o subexplotadas, cuando antes el límite era de 850 acres. Las tierras salen de las propiedades de Somoza y de fincas privadas tomadas «por el bien público» o por considerar a su dueño «poco amigable» con la revolución. El pago lo fija el gobierno.
Según el Christian Science Monitor (7 de octubre de 1986), la titulación individual se multiplicó por cuatro respecto de los cuatro años anteriores.
- Febrero – abril de 1990
La titulación de salida
Entre las elecciones y el traspaso, el gobierno saliente emite más de 9,000 títulos rurales: 1.275 millones de acres que en su mayoría formalizan tierra ya en manos de campesinos y cooperativas, y 255,000 acres aún administrados por el Estado (70 % para cooperativas, 30 % para productores privados). La Ley 88 convierte los títulos de uso agrario en títulos de propiedad. Sandinistas citan 292 nuevas asignaciones de fincas, unos 88,000 acres, en solo cuatro meses.
Fuentes: Envío (ed. inglesa) n.º 121 Envío (ed. inglesa) n.º 138
- 1990 – 1993
Reclamos, desalojos e indemnización
Los antiguos dueños presentan entre 5,000 y 6,000 reclamos; 4,500 se resuelven por decreto presidencial. El 11 de mayo de 1990 el Decreto 11-90 manda revisar las confiscaciones injustas; la Corte Suprema declara inconstitucionales dos de sus artículos el 17 de mayo. En octubre de 1992 el gobierno prevé bonos de 20 años al 3 %.
La ATC contabiliza 170 afiliados presos y 7 muertos en los desalojos, y de 205 fincas con orden de devolución se devolvieron en la práctica 154.
Unos 1,000 de esos reclamos, de los decretos 3 y 38, seguían en revisión.
Según la ATC, al menos 70 de esas fincas, con unos 60,000 acres y unas 4,000 familias, seguían ocupadas. La UNAG informó que 14 cooperativas y 57 productores individuales fueron desalojados de unos 58,000 acres.
Envío (enero de 1993) recoge además las cifras de Wheelock sobre la reforma y el reclamo sobre 3.85 millones de acres que cita el ministro de Finanzas Emilio Pereira.
Fuentes: Envío (ed. inglesa) n.º 121 Envío (ed. inglesa) n.º 138
- 1987 – 2003
La CIDH y los reclamos de ciudadanos estadounidenses
El 1 de febrero de 1994 la CIDH concluye que Nicaragua privó de sus propiedades a la familia Marín «sin ninguna forma de compensación ni utilidad pública» y le recomienda devolverlas. En 2003, la embajada de EE. UU. registra 1,021 ciudadanos que reclaman 1,979 propiedades; Nicaragua ha emitido más de US$1,000 millones en bonos de indemnización.
El Decreto 3 había facultado a la Procuraduría para tomar los bienes de la familia Somoza y de funcionarios fuera del país. El 27 de marzo de 1987 la CIDH (Resolución 2/87) declaró que el gobierno violó el derecho de propiedad (artículo 21) de Carlos Martínez Riguero al no darle compensación adecuada por sus acciones en Cereales de Centroamérica S.A., que según él quedaron incluidas en el Decreto 3 y no le fueron devueltas aunque el Ministerio de Justicia certificó en 1980 que debían liberarse; se fue del país en 1981.
Según La Prensa (23 de julio de 2003), 481 de esos casos estaban resueltos, con US$245.6 millones.
Fuentes: CIDH, Informe 12/94 La Prensa, 23 jul. 2003 CIDH, Resolución 2/87
Galería



Testimonio
Esto es un ejemplo. Muestra cómo se verá un testimonio verificado. No es el relato de una persona real.
“Aquí aparecerá, con sus propias palabras, el relato de una persona que vivió este episodio.”
Aún no hemos publicado testimonios verificados de este episodio. ¿Lo viviste o conoces a alguien que lo vivió? Tu relato puede formar parte del archivo histórico, y tu nombre puede permanecer en reserva.
Enviar testimonioCasos, víctimas, informes y responsables
Elige qué quieres ver: se abre un apartado a la vez.
Casos emblemáticos
Hechos concretos, con fecha, lugar y la fuente que los registra.
Muere Jorge Salazar Argüello
Cafetalero y dirigente de UPANIC, vicepresidente del COSEP y uno de los líderes más visibles de los productores, murió a manos de la Seguridad del Estado. El gobierno lo acusó de conspirar contra la revolución.
Su hija Karla Salazar sostiene que las armas halladas en el vehículo fueron sembradas, y señala a Tomás Borge, entonces ministro del Interior, entre los responsables. Treinta años después ningún proceso judicial se había abierto.
Los bienes de la familia Marín
En 1979 la Junta incautó a la familia Marín el aserradero Santa Leonor, acciones de COMSONICSA, haciendas en Tisma y Tipitapa y lotes urbanos, sin aviso ni invocación de utilidad pública. No existía decreto de confiscación sobre esas propiedades y la familia no tenía vínculos con los Somoza.
En su Informe 12/94, del 1 de febrero de 1994, la CIDH concluyó que fueron «arbitrariamente usurpadas» y que durante catorce años no se pagó compensación alguna. Declaró violados los artículos 21, 25, 8 y 1.1 de la Convención Americana.
Una finca de café confiscada por «abandono»
El productor Leonel Marín Mc.Ewan cuenta que su familia perdió la finca El Paraíso por «abandono», con 50,000 almácigos de café y una producción de 3,000 quintales. Según su relato, la finca se devolvió en 1991 «completamente desbaratada».
¿Conoces a las víctimas de estos hechos o tienes información sobre ellos? Tu nombre puede permanecer en reserva.
Enviar informaciónLo que dicen los informes
Lo que han documentado organismos oficiales y de derechos humanos.
Concluye que el gobierno violó el derecho de propiedad de Carlos Martínez Riguero al no darle compensación justa por acciones y dividendos de Cereales de Centroamérica y por una cantera nacionalizada. Reconstruye el alcance del Decreto 3 de 1979.
Declara que la familia Marín fue privada de sus propiedades en 1979 «sin ninguna forma de compensación ni utilidad pública», con violaciones de los artículos 21, 25, 8 y 1.1 de la Convención. Recomienda devolverlas y pagar daños.
Responsables políticos y perpetradores
Personas
Ver 4 másVer menos
Instituciones
Ver 5 másVer menos
Recursos audiovisuales de terceros
¿Tienes información sobre este episodio?
Tu aporte contribuye a la memoria histórica de Nicaragua. Tu nombre puede permanecer en reserva.
Toda la información recibida es tratada con estricta confidencialidad. El equipo editorial verificará los aportes antes de su publicación y se reserva el derecho de omitir datos que puedan poner en riesgo a personas.
